Las 5 cosas que no podrás hacer con la llamada Ley Mordaza.
El 1 de julio entra en vigor en España la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, la llamada “Ley Mordaza”, y dos reformas del Código Penal que, en síntesis, controlarán y restringirán nuestras libertades. Dicen que estas nuevas normativas son el mayor atentado a la libertad de expresión desde la dictadura franquista. Son exactamente 44 faltas que conllevarán una multa de entre 1oo y 600.000 euros, en función de su gravedad. Además, también nos tendrán controlados en Internet, el gran poder del siglo XXI. Esto es lo que no vas a poder hacer online:
1. Consultar webs de contenidos delictivos
No solo sólo se condenará por la difusión o apología del terrorismo mediante una página web, sino por simplemente visitar estas páginas. “Acceder de manera habitual” a estas webs supondrá un delito, según el artículo 575.2 del nuevo código penal, castigado entre 1 y 5 años de cárcel.
2. Organizar protestas
Gestionar protestas online y en redes sociales será un delito castigado con penas de terrorismo. Según el artículo 30 de la Ley de Seguridad Ciudadana “se considerarán organizadores o promotores [de las protestas] quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan […], pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”.
3. Colgar fotos de policías
No podrás publicar ni fotos ni vídeos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si estas suponen un “peligro para su seguridad personal o familiar“, tal y cómo se cuenta en el artículo 36.26 de la Ley de Seguridad Ciudadana. ¿Cómo van a medir ese “peligro”? No queda definido.
4. Alterar la paz pública
Los delitos informáticos ahora pasan a considerarse terrorismo. Según el artículo 573, cuando se intente “subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella” mediante internet, será considerado un acto terrorista.
5. Crear páginas de enlaces
El nuevo Código Penal se ha reformado en dos artículos clave, el 270 y 271 que, junto a la Ley de Propiedad Intelectual, pretende evitar aún más la piratería, con penas de hasta 4 años de cárcel. La novedad es que no solo los responsables de páginas webs de enlaces se someten a mayores penas, también las compañías de servicios que ayuden a crearlas.
Mucho cuidado con lo que hacéis en Internet, un paso en falso y habréis cometido un delito que podrá atribuirse a terrorismo. ¿Dónde acaba el control y dónde empieza la vulneración de nuestros derechos?
Fuente: Gizmodo
Catalina Hernandez Ferre Maripili Montés Rosa Castellon Alexandra Touza